Derogación del sistema de AFAP
Derogación del sistema de capitalización individual de las AFAP
Exposición de motivos
La ley 16713 aprobada el 3 de setiembre de 1995 dispuso modificar el sistema previsional introduciendo el régimen jubilatorio por ahorro individual obligatorio.
La normativa dispuso un sistema mixto que combina el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional con el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Este sistema implica una sangría permanente al Banco de Previsión Social (B.P.S) a partir de las transferencias que debe realizar a las Administradoras de Fondos Ahorros Previsionales (AFAP). Desde 1996, empresas privadas financieras recaudan gran parte de los tributos que realizan los uruguayos a la seguridad social. Como el sistema previsional estatal continuó pagando jubilaciones y demás prestaciones el proceso significó una verdadera transferencia de recursos desde el Estado.
Los trabajadores jóvenes y de mayor salario fueron obligados a sumarse al sistema, permitiéndoles generar ganancias muchos años antes de que las empresas administradoras asuman los pagos por retiro.
Aún a más de 20 años de comenzada la experiencia, de los poco más de 1.250.000 afiliados, 1.166.000 pertenecen al subfondo de acumulación y solo 95.000 al de retiro. Es decir, recaudan aportes a la previsión social, pero no afrontan por el momento el grueso de los costos previsionales. Las aseguradoras, que finalmente asumirán los pagos por retiro se harán cargo de fondos importantes recién cuarenta años después de iniciado el sistema.
Los fondos administrados crecen lógicamente con los nuevos aportes que realizan los trabajadores y ese dinero se presta esencialmente al Estado, con lo cual la rentabilidad del sistema, también surge del presupuesto del sector Público.
Por ejemplo; según fuentes del Banco Central del Uruguay, en el primer mes de su implementación (junio 1996), el B.P.S transfirió a las AFAP un monto en pesos uruguayos de $ 35.317.065, y a fines de corriente año la cifra ascendió a $ 534.415.224. En lo que va desde su constitución hasta el mes de diciembre del 2015 el Banco de Previsión Social ha transferido a las AFAP la cifra de pesos uruguayos $ 162.570.075.571
Las AFAP son empresas privadas que se desempeñan dentro del mercado en régimen de libre competencia, contrario al sistema de seguridad social solidario, intergeneracional, universal y sin fines de lucro.
Este sistema representa la privatización de la previsión social, donde paradojalmente el BPS le transfiere a las AFAP, y estas destinan casi el 80% de los fondos que administran a prestarle dinero al propio Estado, generando mayor endeudamiento.
Al momento de jubilarse un afiliado, la entidad administradora pasa a la empresa aseguradora los fondos de la cuenta de ahorro individual, la mayoría de estas empresas son multinacionales o se vinculan con las mismas. Comisiones por administración y primas por seguro son ganancias para las empresas del sistema previsional privado.
De las seis (6) AFAP iniciales hoy existen cuatro (4) en nuestro país, ellas son:
República AFAP - propiedad de tres organismos estatales (Banco República 50%, Banco de Previsión Social 37%, Banco de Seguros del Estado 13%).
Ex Comercial AFAP, Ex Santander AFAP y Ex Afinidad AFAP– hoy SURA: según resolución N° 1392/001 que da autorización para la fusión de fondos de ahorro previsional de inversión SANTANDER AFAP S.A pasa a COMERCIAL AFAP S.A. Continuando la primera de las nombradas con la actividad unificada de ambas, asumiendo por lo tanto sus derechos y obligaciones y adoptando como nueva denominación COMERCIAL - SANTANDER AFAP.
Según informaba el boletín N° 22, del Banco Central del Uruguay (BCU), en el nuevo Directorio de la entonces denominada Comercial - Santander AFAP S.A., figuraba como Director titular el Sr. Carlos Rohm, quien anteriormente era vicepresidente de Comercial AFAP S.A., propiedad del Banco Comercial, uno de los bancos que formó parte de la crisis financiera del 2002. En el boletín N° 23, del BCU, en el listado de directores de Afinidad ya no aparecía el Sr. Rohm como miembro.
Posteriormente en el 2003 la propiedad del internacional Grupo Santander (que antes eran socio en un 50% y 50%) absorbe la totalidad de las acciones, que son transferidas en el 2007 al grupo financiero holandés ING. En el 2011 la totalidad de las acciones son nuevamente transferidas al grupo multinacional financiero SURA. AFAP S.A. Este ingreso se dio en el marco de una operación de compra de todos los activos de ING en América Latina.
1) Ex Unión AFAP y Ex Capital - hoy Unión Capital AFAP– fue propiedad del Banco de Boston, City Bank, y del ex Banco de Montevideo.
Unión Capital AFAP S.A. fue producto de la fusión de las anteriores Unión AFAP y Capital AFAP. La propiedad pertenecía por tercios al Banco de Boston al Citibank y al ex Banco de Montevideo S.A. Este último fue otro de los bancos en crisis en el 2002.
En el Directorio de Unión Capital, figuraba como Director el Sr. Dante Peirano Basso, quien también era vicepresidente de Capital AFAP, cuando ésta era propiedad en un 45% del ex Banco de Montevideo. Los Rohm y Peirano son apellidos involucrados en la crisis financiera del 2002 en Uruguay.
En la actualidad el grupo financiero multinacional Banco ITAU es propietario en su totalidad de Unión Capital AFAP.
2) Integración – Fue creada bajo propiedad de la ex COFAC, luego del quiebre de la misma es absorbida y transferida al consorcio compuesto por el Banco Bandes Uruguay, FUCAC y CABAL.
Al comienzo del sistema fueron habilitadas diversas empresas aseguradoras del ámbito internacional , como MAPFRE, Santander, Surco, MetLife, etc. En el 2014, el gobierno uruguayo emitió títulos de deuda en Unidades Reajustables a 30 años por el equivalente a US$ 1.025 millones que fue adquirido por el Banco de Seguros del Estado (BSE), para pagar las pasividades generadas por las AFAP.
Este sistema beneficia a las entidades financieras privadas, en detrimento de los trabajadores que comienzan a verse afectados al estar cercana su jubilación, como el caso de los llamados "cincuentones", que habiendo realizado averiguaciones en el BPS constatan que los ingresos a percibir a través de las AFAP pueden verse afectados hasta un 35 % menos que estando bajo el sistema intergeneracional solidario, universal del BPS.
Quienes actualmente están en esa franja etaria, ingresaron compulsivamente al régimen jubilatorio de las AFAP, sin tener otra opción. Tanto la publicidad, como los promotores, cuando ingresan a un afiliado no les informan de la existencia de un decreto que impide su desafiliación, decreto 399/995 art.31 del 3 noviembre 1995.
Tampoco se le informa que no es la AFAP la que va a pagar la jubilación, sino una aseguradora y que el Banco Central del Uruguay puede modificar en cualquier momento, si cambian las expectativas, la fórmula con la que se calcula la jubilación.
Estos son claros ejemplos de los cambios realizados por la especulación financiera que trabaja con los aportes del afiliado como capitales de riesgo, contrario al sistema intergeneracional, universal y solidario que asegura de por vida las pasividades.
En este proyecto de ley se parte del concepto básico y principal de que el lucro con los aportes de los trabajadores debe ser erradicado del sistema de protección social en todas sus formas, sean a través de empresas de propiedad públicas o privadas.
Que el mismo apunte a un sistema solidario, intergeneracional, universal, de cotización y prestación definida que comprenda el 100% de la población.
Por lo antes expresado, se solicita sea aprobado dicho proyecto de ley que devolverá al BPS los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de ahorro individual.
Montevideo, 1 de marzo de 2016
PROYECTO DE LEY: Derogación del sistema
de capitalización individual de las AFAP
TITULO I
Sistema Integrado Previsional Uruguayo
CAPITULO I
ARTICULO 1º — Dispónese la derogación de los art. 4,6, 7, 8,9 de la ley 16713 que crean el sistema mixto de seguridad social en la República Oriental del Uruguay. En consecuencia, elimínase el actual régimen de Ahorro individual, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º — El Estado garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de ahorro individual la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
CAPITULO II
Afiliados y beneficiarios
ARTICULO 3º — Los servicios amparados por la seguridad social uruguaya prestados correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de ahorro individual serán considerados a los efectos de la liquidación de la prestación a percibir.
ARTICULO 4º —Transfiéranse en especie al Banco de Previsión Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de ahorro individual.
ARTICULO 5º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios de la Seguridad Social
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