Protección de la producción apícola
Presentación del proyecto en el Parlamento en abril de 2019, con la participación de integrantes de la Sociedad Apícola del Uruguay.
Protección de la producción apícola
Prohibición del uso agrícola de los plaguicidas
neonicotinoides, del clorpirifos y del fipronil
Exposición de motivos
Desde hace poco más de una década y por diferentes razones, se viene registrando una muerte masiva de abejas a escala mundial. La desaparición o reducción de estos seres podría suponer una crisis medioambiental y de la cadena alimenticia de graves consecuencias sociales y económicas.
Existen en el mundo más de 22.000 especies de abejas silvestres. De todas ellas, sólo el 2 % se encarga de un 80 % del trabajo de polinización de cultivos. Entre tantos otros polinizadores las abejas son las que mejor hacen este trabajo, en gran parte gracias a un impulso biológico y debido a su morfología. Sin ciertas especies de abejas no habría polinización, es decir, la producción de granos, vegetales y frutas estaría en cuestión, así como, los pulmones del reino vegetal. La abeja es vital para la biodiversidad del planeta, en particular, las que producen miel.
En Uruguay hay dos tipos de abejas melíferas (que producen miel): la europea que ingresó al país en 1834 traída por Bernardino Rivadavia (apicultor) y la africanizada, que penetró escasamente avanzada la segunda mitad del siglo pasado, desde Brasil-. Después hay 50 especies más que no producen miel pero sí polinizan. Los análisis en nuestro país se centran en las abejas melíferas, que son las que están más controladas por el trabajo de quienes se encargan de extraer miel.
Según el Sistema Nacional de Trazabilidad de los Productos Apícolas (MGAP) en la zafra 17/18 se produjeron unas 9.200 toneladas de miel de las cuales unas 4.000 toneladas no habían podido ser comercializadas a fines de setiembre de 2018. De acuerdo al Registro Nacional de Propietarios de Colmenas del año 2018, 2.545 propietarios de colmenas realizaron la declaración jurada y fueron aprobadas. Este dato incluye a los propietarios que ingresaron por primera vez al Registro Nacional de Propietarios de Colmenas y aquellos que actualizaron su declaración jurada (en fecha y fuera de fecha), los cuales trabajan 542.221 colmenas a nivel nacional.
El modelo agroindustrial desarrollado en los últimos 15 años, con un uso y abuso extensivo e intensivo de insecticidas y herbicidas, sin control de los eventuales impactos en la biodiversidad vegetal y animal ni en la salud humana, se ha asociado a un deterioro de la productividad de las colonias de abejas. Desde la zafra de 2005 a la zafra 2014, se produjo un estancamiento de la productividad, alcanzando 22 kg de miel al año por colmena. La situación se agravó en las últimas tres zafras donde se alcanzó sólo 17, 17 y 16 kg de miel por colmena, respectivamente. En 2015, la Sociedad Apícola Uruguaya calculó un costo de producción de 42 dólares americanos al año por colmena. Actualmente, el apicultor que consigue vender su producción a lo sumo logra 1,60 dólares americanos por kg de miel. En estas condiciones, la apicultura está condenada a una retracción masiva, con la consiguiente pérdida de la principal función de las abejas: la polinización.
Mortandad
Desde el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable se explica que en 2005 se empezó a detectar la desaparición de colmenas en Estados Unidos y Europa; poco después se empezó a notar en Uruguay. En el año 2013 se creó el grupo de trabajo para monitorear lo que estaba pasando.
La Asamblea Nacional de Apicultores del Uruguay denunciaba que las abejas melíferas y otros polinizadores silvestres son “víctimas primarias” del modelo agroindustrial, como consecuencia del cóctel de fungicidas y plaguicidas vertidos, “generando un desequilibrio de dimensiones insospechadas”.
Una encuesta de 2013-2014 realizada en Uruguay revela que la mortandad fue del 30% y en 2015-2016 del 20% según los apicultores consultados, informó Karina Antúnez del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IBCE). Dicho instituto está estudiando la problemática mediante monitoreos de colmenas e investigaciones sobre cómo afectan en ellas los pesticidas, buscando también alternativas para reducir la desnutrición de abejas que reclaman los apicultores.
Entre un 20% y un 30% de las colonias de abejas mueren cada año en Uruguay (niveles similares a los europeos de mortandad); aunque el número de colmenas se mantiene estable (en 2016, Uruguay tenía registradas unas 590.000). Sin embargo, la relativa estabilidad del número de colmenas en nuestro país se logró a expensas de un aumento en la tasa de reposición, pérdida de productividad y aumento en los costos de producción.
Mientras años atrás cada colonia podía tener de 60.000 a 80.000 abejas, ahora una gran proporción de colmenas no alcaza las 60.000 y hay algunas que no llegan a las 20.000. Esto incide en la cantidad de miel que se puede llegar a producir y en los costos que deben asumir los apicultores para poder mantenerlas.
La Sociedad Apícola Uruguaya sostiene que en los últimos 10 años se pasó de unos 4.000 apicultores a unos 2500 en 2008.
Las abejas mueren por tres grandes causas: el uso de herbicidas e insecticidas; las grandes extensiones de cultivos monoflorales, puesto que la abeja necesita alimentarse de diferentes tipos de polen, y la presencia de enfermedades propias de las abejas producidas por ácaros, bacterias, hongos y virus (amén de otras causas como exceso o escasez de agua, etc.).
O sea, el modelo del agronegocio/agroindustrial es el responsable principal y se manifiesta en el uso de los herbicidas e insecticidas tales como glifosato, neonicotinoides, clorpirifós y fipronil, entre otros.
El modelo de agronegocio/agroindustrial
El modelo agropecuario se basa en la deforestación de los bosques autóctonos, en los monocultivos, en particular el de soja y eucaliptos y en la utilización de variedades transgénicas y la aplicación
de herbicidas, insecticidas y fungicidas. Por lo tanto, afecta negativamente la biodiversidad de los ecosistemas (agroecosistemas), incluida toda la actividad apícola.
Evidentemente la deforestación determina, en primer lugar, la existencia de menos árboles y arbustos afectando, además, a las hierbas que crecen a su alrededor, lo cual implica que las abejas encuentren menos alimento a lo largo del año.
El avance de la soja junto a la utilización de agroquímicos y la ausencia de rotaciones, por ejemplo, con girasol, determinan una simplificación de los agroecosistemas, se reduce la biodiversidad en general y la relativa a los vegetales en particular; es decir, las plantas cultivadas y silvestres que puedan alimentar a las abejas.
Por otra parte, el uso continuo de insecticidas considerados “moderadamente” tóxicos para las abejas y de los altamente tóxicos para ellas como el imidacloprid, el clorpirifós, el thiamethoxam y el fipronil determinan una mayor mortandad de estos insectos sociales.
El uso permanente de éstos plaguicidas genera resistencia en los insectos perjudiciales – chinches, gusanos, pulgones – determinando un círculo vicioso, y una mayor utilización mediante el incremento del número de aplicaciones y las dosis. Dado que las aplicaciones se realizan permanentemente a lo largo de ciclo de cultivo y que suele no comunicarse esta práctica a los apicultores la mortandad se produce en diferentes épocas.
Hoy toda la miel que se vende en Uruguay es uruguaya y es la misma que se exporta, así que es presumible que tenga glifosato por encima de los máximos permitidos en la UE y otros países y también trazas de otros agrotóxicos.
Efectos patológicos de los neonicotinoides, nueva generación de Neonicotinoides, Fipronil y Clorpirifos sobre las abejas
Estos productos insecticidas al igual que los Piretroides se sintetizan a nivel de las mismas plantas en forma natural como defensa ante diversas plagas, en este caso insectos. La industria química ha sintetizado estos dos grupos en forma artificial y
concentrado en altas dosis para que sean usados como insecticidas no selectivos. Conocemos desde hace tiempo y en mayor medida los Piretroides ya que son de uso doméstico y veterinario para el combate de moscas y mosquitos domésticos aunque otras fórmulas más fuertes se usan a nivel agropecuario.
El tema de la mortandad de abejas y de las colmenas o Síndrome de Desaparición de las Colmenas (SDC) fue estudiado en una primera instancia desde los años ´90 (en Francia y mortandad en Galicia en 1991); donde no solo se veía mortandad de un alto número de individuos sino abejas con alto grado de desorientación, tanto así, que primeramente la enfermedad, se decía, era debida a los cambios climáticos.
Luego parecería que la culpa la tenían los ácaros que parasitan a las abejas (varroas). Como ninguna medida podía explicar tal mortandad, por un tiempo se creyó que el culpable era un virus israelita que atacaba directamente las defensas de este insecto.
La mortandad seguía existiendo; pero luego de estudios en Italia, Alemania, México, EUA y Chile se observó que uno de los causantes era el insecticida FIPRONIL (el fipronil no pertenece a la familia de los neonicotinoides pero es un insecticida cuya dosis letal en abejas es de pocos microgramos). Cuando se prohibió el fipronil para para uso agrícola (Uruguay incluido/ MGAP Resolución 24/013 y Resolución MGAP del 9 de julio de 2014) siguientes investigaciones llevaron a establecer la causa de dicho desorden en el grupo de insecticidas denominados neonicotinoides. O sea, entendiendo que el fipronil también causa el SDC, al este quedar prohibido o parcialmente prohibido, el principal factor eran los del grupo neonicotinoides.
Los neonicotinoides, al igual que la nicotina en otras especies, son productos tóxicos que alteran el sistema nervioso central (SNC) de tal manera que dependiendo de la dosis son los efectos tóxicos o letales que producen sobre las abejas, generalmente son letales o sino con alteraciones posteriores que la llevan a la muerte.
Estos productos tienen un efecto residual por más de dos años, lo que los lleva a una alta peligrosidad dada su persistencia en el hábitat de la abeja. Cualquiera de sus tres productos más usados, ya sea el imidacloprid, la clotianidina o el tiametoxan son de 6500 a 7300 veces más tóxicos que el DDT, tomando como base la toxicidad del DDT como valor 1.
El fipronil es 6400 veces más tóxico tomando la misma base, el DDT. Entendiendo que si bien no es el mismo grupo químico sus efectos son tan letales como el de los neonicotinoides
Y para comparar la deltametrina (piretroide) es 2700 veces más tóxica, tomando la misma base, DDT como base de toxicidad igual a 1.
Las intoxicaciones agudas y sobreagudas no tienen otro síntoma que la mortandad en alto número, in situ. Los efectos crónicos dan los síntomas descritos como desorden de la colmena, con desorientación, parálisis, vuelo desordenado e incoordinación y, los efectos sub- crónicos bajan el sistema inmune lo que las hace muy sensibles a otros pesticidas especialmente herbicidas como el glifosato y a patógenos propios de las abejas como ácaros y virus.
En cuanto a la dosis de letalidad hay que considerar que un microgramo es un millón de veces más pequeño que un gramo para ver las pequeñas dosis que son necesarias para producir efectos sobre las abejas:
• 0.1 microgramo…no sería afectada
• 1 microgramos…comienzan efectos subletales.
• 5 microgramos…comienzo de efectos crónicos
• 40 microgramos…muerte aguda.
Uso especial del Fipronil
El fipronil es usado como cebo hormiguicida. Luego de conversar con apicultores sobre el uso de este principio activo en Uruguay, se nos manifiesta que el fipronil granulado (registro 4648) es usado diluido en agua y desparramado entre canteros de varios cultivos, este es incorporado a la tierra y luego a la planta, de ahí su peligrosidad. El fipronil seguiría siendo usado como insecticida en la granja, práctica que estaría prohibida por Decreto del año 2013 y por Resolución del 9 de julio de 2014.
En Europa los principales casos se dieron con las llamadas semillas blindadas (previamente tratadas con el insecticida), que son aquellas que ya son sembradas con una cubierta del tóxico en su superficie. Al crecer y formar flor, tallo, etc. ya toda la planta queda impregnada del agrotóxicos atrayendo al insecto hacia su flor la que contiene altas dosis de la sustancia. La abeja no solo puede morir ahí
o en su viaje a la colmena sino que si llega viva deja el polen con el neonicotinoide infestando al resto de la colmena como así a toda su progenie. Este es un efecto de la intoxicación crónica muy importante ya que lleva a la desaparición de toda su progenie.
Esta forma de tratar la semilla existe en Uruguay tal como está descrito en varias recomendaciones del M.G.A.P. Y como está puesto en varios productos de comercialización nacional.
El resto de los casos puede ser como cualquier otro insecticida por:
- aplicación directa en el campo
- agua de bebida
- deriva
- consumo invernal de reservas anteriormente contaminadas.
ALGUNOS NEONICOTINOIDES Y SULFOXAFLOR EN USO EN URUGUAY
Los insecticidas prohibidos en Francia son del grupo neonicotinoides y se encuentran la clotianidina, la imidacloprid, el thiametoxam (prohibidos por la Unión Europea el pasado diciembre) y el thiacloprid y el acetamiprid. Introducidos en la década del noventa, “estos químicos actúan sobre el sistema nervioso central de los insectos y son muy populares entre los cultivadores de remolachas y árboles frutales. En el caso de las abejas, es posible que estén afectando la producción de esperma y sus habilidades de búsqueda”.
¿Se usan en Uruguay?
Al menos cuatro de cinco agroquímicos prohibidos en Francia son comercializados en nuestro país.
El thiacloprid es un insecticida formulado en suspensión concentrada, sistémico y translaminar, que actúa en el insecto por contacto e ingestión, controlando insectos chupadores y masticadores. Interrumpe el sistema nervioso del insecto al inhibir los receptores niconitrilos. Puede ser usado en programas de manejo integrado de plagas. Es efectivo en el control de gusanos, pulgones y moscas blancas en manzanas, peras, duraznos. Uno de los nombres comerciales es Splendor 480SC.
El Thiametoxan es un insecticida integrado por dos principios activos con características complementarias, especialmente indicado para el control de insectos masticadores y chupadores. Actúa por contacto, con rápido poder de volteo, por ingestión, su acción sistémica le permite controlar plagas que se alimentan de los contenidos celulares. Ejerce buen control sobre Chinche verde, Chinche de alfalfa, Chinche meona, Trips, Oruga de la hoja. Su nombre comercial en Uruguay es Extreme 247 SC.
El Imidacloprid es un insecticida con una amplia variedad de usos –suelos, cura semillas y foliar–; se utiliza para controlar a los insectos picadores y chupadores, además de masticadores; puede usarse como baño para las semillas, como tratamiento de los suelos y como tratamiento foliar de diferentes cultivos, entre ellos, arroz, cereales, maíz, papas, vegetales, frutas cítricas, manzanas y peras y frutas de carozo. Su nombre comercial, entre otros, es Bagual 70WS y Bagual 350 SC en Uruguay.
El Acetaprimid es un insecticida sistémico y con acción translaminar, actúa por contacto e ingestión; genera una excitación nerviosa en los insectos que les produce la muerte; en la planta es absorbido muy bien por el follaje, mostrando una excelente actividad translaminar, que permite el control sobre insectos que están ubicados en el envés de la hoja. Se recomienda su uso en citrus para control del Minador de la hoja. Su nombre comercial en Uruguay es Aspilan 20 SL.
El Sulfoxaflor pesticida aprobado recientemente en Uruguay, reduce la reproducción de insectos polinizadores y ya fue prohibido en EEUU. Dosis subletales de pesticidas cuyo principio activo es la sulfoximina alteran la cantidad y tipo de descendencia en colonias de abejorros. Este tipo de pesticidas comenzó a comercializarse y a aprobarse en varios países del mundo como un sustituto de los pesticidas neonicotinoides, pero ya fue prohibido en los EEUU y está a estudio su prohibición en la Unión Europea.
La Unión Europea prohibió tres NEONICOTINOIDES y estudia prohibir el Sulfoxaflor. El 27 de abril pasado, Europa salió al rescate de sus abejas, según publicó el diario El Mundo de España. Los Estados miembro de la UE acordaron prohibir de manera casi total el uso de tres pesticidas neonicotinoides (clotianidina, imidacloprid y thiametoxam), tras las advertencias de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre sus riesgos para las abejas, principales polinizadores, y para otros insectos. La prohibición del Sulfoxaflor y demás plaguicidas pertenecientes a nueva generación de neonicotinoides –Flupyradifurone, Acetamiprid, Tiacloprid, Nitempiram, Dinotefuran- está a estudio de las Comisiones correspondientes de la Unión Europea.
Eduardo Rubio REPRESENTANTE NACIONAL
Dr. Darío Pérez REPRESENTANTE NACIONAL
ANEXOS
Artículos científicos que sustentan el problema del uso abusivo de agroquímicos y las abejas
• Blacquiere, T., Smagghe, G., Van Gestel, C.A., & Mommaerts, V. (2012). Neonicotinoids mi bees: a review on concentrations, side- efects and risk assessment. Ecotoxicology, 21(4), 973-992.
• Durant, J. L. (2018). Where have all the flowers gone? Honey bee declines and exclusions from floral resources. Journal of Rural Studies.
• Johnson, R. M., Ellis, M. D., Mullin, C. A., & Frazier, M. (2010). Pesticides and honey bee toxicity–USA. Apidologie, 41(3), 312- 331.
• Lima, M. A. P., Martins, G. F., Oliveira, E. E., & Guedes, R. N. C. (2016). Agrochemical-induced stress in stingless bees: peculiarities, underlying basis, and challenges. Journal of Comparative Physiology A, 202(9-10), 733-747.
• Seide, V. E., Bernardes, R. C., Pereira, E. J. G., & Lima, M. A. P. (2018). Glyphosate is lethal and Cry toxins alter the development of the stingless bee Melipona quadrifasciata. Environmental Pollution, 243, 1854-1860.
• Siqueira, K. M., RIBEIRO, M. D. F., Kiill, L. H., Coelho, M. S., Araújo, D. C., Gama, D. R., & LIMA, J. (2012, January). Effect of agrochemicals on the pattern of visitation of honey bees (Apis mellifera) in melon (Cucumis melo) flowers in Brazilian Northeast. In Embrapa Semiárido-Artigo em anais de congresso (ALICE). Julius Kühn Archiv, n. 437, p. 180-183, 2012..
• Wu, J. Y., Anelli, C. M., & Sheppard, W. S. (2011). Sub-lethal effects of pesticide residues in brood comb on worker honey bee (Apis mellifera) development and longevity. PloS one, 6(2), e14720.
Documentos
• DOCUMENTO EMITIDO por la Autoridad Europea de Salubridad de los Alimentos de la Unión Europea
• DOCUMENTO EMITIDO por del Ministerio de la Agricultura y la Alimentación de FRANCIA
• DECLARACION EMITIDA A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL, AL PODER LEGISLATIVO, AL PODER EJECUTIVO, AL PODER JUDICIAL Y A DEMAS ORGANISMOS DEL ESTADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE APICULTORES DEL URUGUAY
• LISTA DE PRODUCTOS APROBADOS PARA USO PERTENECIENTES A GRUPO DE INSECTICIDAS NEONICOTINOIDES Y FIPRONIL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS -
MGAP Página Oficial http://www.mgap.gub.uy/profit/wwproductos.aspx
DOCUMENTO EMITIDO por la Autoridad Europea de Salubridad de los Alimentos de la Unión Europea:
European Food Safety Authority –EFSA- Parma, 28 de febrero 2018-09-16
Preguntas y Respuestas: Conclusiones sobre neonicotinoides 2018
- ¿Sobre qué bases concluyó la EFSA que el riesgo general para las abejas de los neonicotinoides está confirmado?
La EFSA comparó los niveles a los que las abejas están expuestas en el ambiente a los niveles que causan efecto sobre las abejas. Cada vez que se estimó que la contaminación ambiental era mayor a los niveles considerados seguros para las abejas, se concluyó que había un alto riesgo. Para todos los usos al exterior de estas substancias, hubo al menos un aspecto de la evaluación indicando un alto riesgo, lo que lleva a concluir que todos estos neonicotinoides representan un alto riego para las abejas.
La palabra clave es “en general”. Pues si en la mayor parte de los casos algunos riesgos menores fueron identificados en algún uso en particular, altos riesgos fueron igualmente identificados en el mismo uso.
Por ejemplo:
Las conclusiones sobre el riesgo variaron según factores como la especie de abejas ; el uso del pesticida y la vía de exposición (residuos en el polen y el néctar; deriva del polvo en el aire durante la siembra o la aplicación en la semilla tratada ; el consumo de agua). Sin embargo, tomadas integralmente las conclusiones confirman que los neonicotinoides constituyen un riesgo para las abejas.
- ¿Cuáles son los riesgos para las abejas identificados por la EFSA?
Las abejas pueden estar expuestas a los neonicotinoides por múltiples vías, dependiendo del uso del pesticida. La evaluación indicó que en muchos casos las abejas que buscan alimento en los cultivos tratados así como en la vecindad quedan expuestas a altos niveles de pesticidas neonicotinoides. Esto sucede porque el polen y el néctar de los cultivos tratados contienen residuos del pesticida y las plantas vecinas también pueden estar contaminadas por la deriva de polvo suspendido en el aire fuera, lejos, de los campos.
Además, la tierra donde esos cultivos son plantados puede estar contaminada por el pesticida. En muchas situaciones el pesticida puede permanecer y acumularse en el suelo. Estos residuos terminan
en el polen y en el néctar de las nuevas plantas que comienzan a crecer. La información sobre este fenómeno se encuentra, de alguna manera limitada, pero la EFSA ha concluido que en muchos casos las abejas pueden estar expuestas a altos niveles de pesticidas neonicotinoides a través de esa vía.
- ¿Esta evaluación tuvo en cuenta los efectos en las abejas silvestres?
Sí. Además de las abejas melíferas, la evaluación consideró los riesgos para los abejorros, tanto manejados como los silvestres y también los riesgos para algunas especies representativas de abejas silvestres solitarias, como la Osmia Bicornis. Aunque la mayor cantidad de información existente trata de las abejas melíferas.
- ¿Es mayor el riesgo para las abejas silvestres?
La mayoría de la información disponible trata sobre las abejas melíferas; los estudios sobre abejas silvestres fueron escasos. Es así que, una comparación lineal entre los resultados de la evaluación llevada a cabo sobre las abejas melíferas y las abejas silvestres no sería apropiada.
En general, en la mayor parte de los usos se pronosticaba que se plantearía un riesgo alto para ambos casos: abejas manejadas y abejas silvestres, pero en algunos escenarios las evaluaciones mostraron resultados variables entre los tres pesticidas. No encontramos un patrón concreto para estas diferencias.
- ¿Qué evidencia consideró la EFSA para estas nuevas evaluaciones?
En 2015 la EFSA llevó a cabo un llamado abierto para recabar informes –data- de estudios, investigaciones y actividades de monitoreo relevantes sobre las prácticas a consideración. EFSA también consideró la data disponible en la literatura sistemática revisada que fuera aportada por las evaluaciones previas del 2013. Además, se hizo una puesta al día de los análisis sistemáticos de Junio del 2016, de manera a recolectar todas las publicaciones científicas relevantes para la evaluación en curso. Fueron recibidas datas académicas de asociaciones de apicultores, de empresas químicas, de asociaciones de agricultores, de Organizaciones No Gubernamentales y de autoridades nacionales. Más de 1.500 estudios fueron considerados por la EFSA previo al comienzo de las evaluaciones.
- ¿Al confirmar los riesgos, está la EFSA recomendando a la UE prohibir los neonicotinoides?
No. En el sistema de regulaciones de la UE la EFSA actúa como un cuerpo científico evaluador de riesgos y no toma decisiones en la regulación de productos, incluyendo los pesticidas. Esto es responsabilidad de la Comisión Europea y de las autoridades de los Estados Miembros en su calidad de responsables de riesgos y como legisladores.
DOCUMENTO EMITIDO por del Ministerio de la Agricultura y la Alimentación, FRANCIA
En 2012, Francia prohibió el uso del "thiamethoxame" (producto Cruiser) en el tratamiento de semillas en razón de los riesgos inaceptables para los polinizadores luego de conocer los estudios del Instituto Nacional de Investigación Agrícola. Sobre la base de una primera evaluación de la European Food SafetyAuthority -EFSA- (Autoridad Europea de la Seguridad Alimentaria) la iniciativa francesa condujo a la Comisión Europea a imponer limitaciones al uso de tres substancias: thiaméthoxame, clothianidine y imidaclopride en las plantas no-atractivas para las abejas, en los cereales de invierno, en los cultivos en invernadero, en las pulverizaciones post-floración.
En 2016, la "Ley por la reconquista de la biodiversidad, de la naturaleza y de los paisajes" previó que la utilización del conjunto de productos de la familia de los neonicotinoides sería prohibida a partir del 1ero de setiembre del 2018. Algunas excepciones podrán ser acordadas hasta el 1ero de julio del 2020 por decreto conjunto de los ministros encargados de la Agricultura, del Medioambiente y de la Salud, en base a datos entregados por la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, del Medioambiente y del Trabajo -ANSES- comparando los riesgos y beneficios de esos productos y sus posibles alternativas.
La reevaluación de los datos disponibles dio lugar a un informe de la EFSA en Octubre del 2016 indicando que concluye que existe un alto riego en cierto número de situaciones. Este informe dio lugar en marzo del 2017 a una propuesta de la Comisión Europea, sometida a votación el 27 de abril del 2018. La propuesta de la Comisión fue adoptada esta mañana, restringiendo la utilización de estas substancias al único uso en invernaderos permanentes o para el tratamiento de semillas destinadas a ser usadas en invernaderos permanentes, a confirmado lo bien fundado de la postura francesa acerca de la necesidad de proteger los insectos polinizadores.
Al finalizar el año 2018, la totalidad de las producciones (cultivos) europeas a campo abierto serán comprendidas por la prohibición de estas tres substancias a nivel europeo.
ENLACES :
https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2018.5179
https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2018/7/30/TREP1705062D/ jo/texte
https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/news/180228-QA- Neonics.pdf
DECLARACION EMITIDA A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL, AL PODER LEGISLATIVO, AL PODER EJECUTIVO, AL PODER JUDICIAL Y A DEMAS ORGANISMOS DEL ESTADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE APICULTORES DEL URUGUAY
La Asamblea Nacional de Apicultores reunida el 19 de noviembre de 2016 declara:
ANTES QUE NADA SOMOS SERES HUMANOS. Hemos elegido desarrollar una actividad valorada en todo el mundo por su relación directa en el mantenimiento y desarrollo de la biodiversidad del medio ambiente. Altos valores estos, que garantizan la presencia de los seres vivos sobre el planeta.
El insecto que manejamos no puede ser mirado solo como factor de rentabilidad o ganancia. Es uno de nuestros objetivos, salvaguardarlo de quienes reducen la diversidad biológica como mecanismo para el control de los mercados.
No existe interés superior que pueda detenernos a enfrentar todo modelo depredador, que afecte la salud humana y reduzca peligrosamente la vida de miles de especies en el planeta.
Los apicultores del Uruguay comprometidos ante todo, anteponemos la Vida y la Ética.
No somos responsables de la contaminación de la miel y del resto de los alimentos (lácteos, carnes, frutas, verduras, agua, etc.), ni del ambiente, ni de la depredación de vegetales y animales.
Exigimos:
1- Un sistema de producción agropecuaria que desde su inicio y durante todos su proceso incluya a la Apicultura.
2- Cumplimiento inmediato del Artículo 201 de la Ley 16.226 (RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL): “Declárase de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio nacional.”
3- Cumplimiento inmediato del Artículo 8 de la Ley 17.115
(DESARROLLO APICOLA): “Aquellos proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que aspiren a ser beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en condiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias específicas, deberán incluir una adecuada explotación del potencial apícola vinculada al emprendimiento.”
4- Cumplimiento inmediato del Artículo 9 de la Ley 17.115 (DESARROLLO APICOLA): “Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que se graduarán según la importancia de la infracción y el carácter de reincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que el hecho dé lugar.”
5) Que se solicite al MSP y Facultad de Medicina el análisis de la presencia de herbicidas y otros agrotóxicos en fluidos humanos. Que se solicite a la Facultad de Química u otro laboratorio competente que no esté bajo la dirección del MGAP, el análisis de residuos de agroquímicos en alimentos que provengan de la producción granjera. Exigimos, además, que los informes se hagan públicos, incluyendo los que surjan de la Unidad de Inocuidad Alimentaria del MGAP.
6) Estrechar vínculos y trabajar conjuntamente con organizaciones y ciudadanos que vayan en el mismo sentido de la prohibición de la aplicación de agrotóxicos.
Eventualmente, se iniciarán acciones judiciales para la toma de medidas cautelares que suspendan la aplicación de agrotoxicos en todo el país, cambiando este modelo productivo por un plan hacia sistemas de producción orgánicos, sostenibles y soberanos.
En la producción agropecuaria, somos los apicultores los que en el trabajo cotidiano comprobamos el deterioro de los ecosistemas y, por supuesto, el declive sistemático de la actividad apícola.
Extensiones de tierra donde la acción de herbicidas, insecticidas y fungicidas no deja vestigios de vida alguna. Donde solo emergen aquellas plantas cuyas semillas fueron modificadas genéticamente para vivir donde las demás mueren.
Allí las abejas no encuentran su alimento y la oferta de variedad
proteica disminuye.
El uso de estos tóxicos en forma descontrolada ha llevado a que se fumigue sobre los apiarios, de la misma manera que se ha hecho sobre animales, escuelas, viviendas y personas. El insecto debilitado por la acción de tóxicos, no solamente disminuye su capacidad de comunicación entre los habitantes de la colmena, sino que es permeable al ataque de virus, ácaros y otras enfermedades. Lo que hace que gran parte del colmenar del país se encuentre en estado crítico.
A este panorama se le agrega la confirmación de la presencia de herbicidas en las mieles uruguayas. Algo que ya habíamos dado por descontado desde hace algún tiempo. Precedido esto por análisis que se hicieron en Alemania, donde se encontró polen transgénico. Este hecho incrementa la incapacidad que tendrán los apicultores endeudados ante una situación de creciente inestabilidad y caída de precios, debido al desprestigio en que caen sus productos contaminados por agrotóxicos. Que generará una condición desesperante, que provocará que si no se les extienden los plazos acordados a dichos apicultores pasarán a la categoría de productores morosos en primera instancia y luego a desaparecer como apicultores.
Este conflicto es de los apicultores que perdemos nuestras colmenas, perdemos valor y prestigio de nuestros productos y estamos perdiendo nuestras fuentes de trabajo. Pero también, es el conflicto de la apicultura contra el modelo agroindustrial. Por lo tanto, es el conflicto entre la vida en un ambiente sano y diverso y el agronegocio contaminante.
Esto viene a demostrar que el deterioro de la Apis melífera indica el deterioro de los demás polinizadores nativos y, que la contaminación de las mieles visualiza la contaminación de los alimentos.
El Estado y sus Poderes tienen que comprometerse a evaluar esta situación, investigar y analizar junto a la sociedad civil y legislar sobre el tema. Tienen que cumplir con las leyes ambientales, proteger y reconocer el papel esencial de la apicultura en la producción de alimentos y mantenimiento de la biodiversidad.
La Asamblea Nacional de Apicultores viene a alertar sobre la pérdida
de la diversidad biológica. Sobre los perjuicios que los monocultivos con sus paquetes tecnológicos contaminantes causan al patrimonio de todos los ciudadanos. Que son el agua, nuestras tierras, los polinizadores y la actividad apícola, esenciales para la vida.
“El modelo agroindustrial instalado es ilegal y violatorio de los derechos humanos, y directamente responsable de la pérdida de biodiversidad fitogenética, así como de abejas melíferas y otros insectos polinizadores y, como consecuencia de ello, del deterioro y/o desaparición de la apicultura y de sus apicultores...
La pérdida de la diversidad biológica no es un efecto marginal, ni una externalidad negativa del modelo agroindustrial, sino un objetivo preciso de su estrategia de conquista del mercado.” Dr. Pedro Sebastián Kaufmann
El modelo agroindustrial del agronegocio es incompatible y no puede coexistir ni con la apicultra, ni con los demás productores familiares de pequeña y mediana escala que producen alimentos diversos, este modelo imperante no repara en daños ambientales
¿Qué protección nos ofrece el Estado ante la pérdida de la inocuidad de los alimentos que producimos? ¿Qué protección ante la pérdida de su valor por su alta contaminación? ¿Y qué protección ante la pérdida de la calidad del ambiente para producir sano, ubicándonos en situación de riesgo sanitario?
El modelo agroindustrial Nacional no produce alimentos destinados a la alimentación humana, sino granos para forraje y “ biodiesel” fundamentalmente.
El derecho a un ambiente sano es un Derecho Humano. Según el PRINCIPIO 8 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.”
La Asamblea Nacional de Apicultores, también viene a proponer que se investigue sobre la contaminación en humanos. Que se investigue sobre la contaminación en alimentos. Y que en dichas investigaciones participe la sociedad civil y organizaciones sociales. Todos tenemos
derecho a estar informados y tener acceso a las fuentes.
La Asamblea propone cambiar este sistema productivo impuesto por el modelo global depredador por un plan hacia formas orgánicas de producción, sostenibles y soberanas. Consideramos que a más monocultivos, menos biodiversidad y mayor uso de agrotóxicos, menos oferta de alimentos y alto riesgo en la reproducción de los polinizadores. Cuanto mayor sea la diversidad en la producción agrícola, mayor y mejor será la oferta de alimentos para polinizadores y humanos, menor dependencia y se garantizará la soberanía alimentaria. El pequeño productor familiar es quien produce la enorme mayoría de alimentos que consumimos en menos extensión de tierras. Mientras que el agronegocio, desmonta, desforesta, contamina, utiliza mayor extensión de tierras y produce escasos alimentos para nuestra población.
Instamos a Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Publica, Autoridades académicas y Poderes del Estado a:
1) La inclusión inmediata y reconocimiento del beneficio del VALOR de la POLINIZACION por Abejas en: a) Guías de Buenas Prácticas Agrícolas para sistemas de SECANO, b) Guías de Buenas Prácticas Agrícolas para Producción de frutas y hortalizas frescas en Uruguay, c) el Código de Buenas Practicas Forestales y d) Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de arroz. Estas demandas se basan en lo comprobado por los estudios nacionales (“Valor económico por polinización” INIA abril 2009 y “Dependencia de la polinizacion entomófila y relevamientos de los insectos polinizadores en 3 cultivos de interés económico en Uruguay”, Lic. Estela Santos) y numerosa bibliografía internacional.
2) La inclusión inmediata en dichos manuales y la mención de la necesidad de dar cumplimiento a los artículos 8 y 9 de la Ley 17.115.
3) La inclusión inmediata en dichos manuales y la mención de la necesidad de dar cumplimiento al artículo 201 de la Ley 16.226.
4) La inclusión inmediata en dichos manuales de lo ya reconocido internacionalmente a nivel general y por algunas empresas
Forestadoras con presencia en Uruguay: “las colmenas en los cultivos ayudan a satisfacer criterios conocidos y estandarizados internacionalmente, que aseguran una forma de producción acorde con la sustentabilidad ambiental.”
(Ver: Agenda Forestal 2011, Uruguay de la Empresa Consultora en Inversiones Forestales Rosario Pou & Asociados, CICLO DE CONFERENCIAS MADEREXPO Uruguay, Agenda Forestal 2013, Uruguay de la Empresa Consultora en Inversiones Forestales Rosario Pou & Asociados).
De esta forma asegurar lo expresado por la Ley 17.283, DECLÁRASE DE INTERÉS GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE “Artículo 4o. (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.”
De esta manera, dichos Manuales podrán efectivamente cumplir sus objetivos y no ocultar las LEYES que están directamente vinculadas.
Guías de Buenas Prácticas Agrícolas Sistema de Secano:
“Esta guía será utilizada como una herramienta para orientar a los actores del sector (productores, técnicos y trabajadores en general), sobre las prácticas que se deben llevar adelante para una producción agrícola responsable, más allá de las normas legales establecidas, de manera de garantizar la mayor productividad y fomentar la confianza de los mercados extranjeros en la inocuidad de los productos uruguayos...”
Guías de Buenas Prácticas en Producción de Frutas y Hortalizas Frescas en Uruguay:
“La presente publicación ha sido elaborada con el fin de constituir tanto un aporte a la sostenibilidad ambiental, económica y social de las explotaciones granjeras del Uruguay como a la obtención de frutas y hortalizas con agregado de valor, acompañando la creciente exigencia de los consumidores y de los mercados, tanto nacionales como
internacionales. En los últimos tiempos se ha venido registrando un cambio en el comercio de frutas y hortalizas, donde a las tradicionales exigencias de criterios de calidad hoy se suman criterios de sustentabilidad que responden a una preocupación por lo ambientalmente correcto, por lo socialmente justo y por lo económicamente viable. Esta guía pretende brindar las herramientas básicas para el logro de una producción que contemple esas exigencias,...”
Código Nacional de Buenas Prácticas Forestales:
“Los Códigos de Buenas Prácticas Forestales son un conjunto ordenado de prescripciones, procedimientos, conceptos, estilos y guías de trabajo estandarizados aplicables al recurso forestal y sus variables asociadas, las que en carácter de recomendaciones u obligatoriedad procurarán que éste sea gestionado sobre bases sustentables mínimas. Las prácticas que se recomiendan se entenderán apropiadas si cumplen con las condiciones de ser socialmente aceptables, económicamente viables y ambientalmente adecuadas. Dichas prácticas, a su vez, no deberán contraponerse con la legislación, normativa y reglamentación existente, así como tampoco con aquellas de carácter general que indirectamente también se relacionan con la actividad forestal y que habrá que tomar en cuenta para su debido cumplimiento...”
Es así que también podrá dar cumplimiento al punto 2 de los Lineamientos Políticos del MGAP y la Institucionalidad Pública Agropecuaria 2010-2015:
“Promover y aplicar prácticas culturales que aseguren sostenibilidad en el uso y manejo del suelo en las cadenas productivas.”
Página 6
5) Cumplimiento inmediato del Artículo 201 de la ley 16.226 y de los artículos 3, 8 y 9 de la ley 17.115.
Con referencia al artículo 3o, de la Ley 17115, la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola tendrá los siguientes cometidos de acuerdo al punto B): Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al sector.
Con referencia al artículo 8o, de la Ley 17115, instamos a solicitar un inmediato revelamiento que informe y detalle sobre proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que hayan sido beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en condiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias específicas, y que no estén incluyendo una adecuada explotación del potencial apícola vinculada al emprendimiento ante los siguientes organismos:
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Ministerio de Economía y Finanzas, Banco República, Microfinanzas S.A., Intendencia de Artigas, Intendencia de Canelones, Intendencia de Cerro Largo, Intendencia de Durazno, Intendencia de Flores, Intendencia de Florida, Intendencia de Maldonado, Intendencia de Montevideo, Intendencia de Paysandú, Intendencia de Rivera, Intendencia de Rocha, Intendencia de Salto, Intendencia de Soriano, Intendencia de Tacuarembó,
Intendencia de Treinta y Tres. Intendencia de Lavalleja, Intendencia de
Colonia, Intendencia de Rio Negro, Intendencia de San José.
Con referencia al artículo 9o de la Ley 17.115: “las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que se graduarán según la importancia de la infracción y el carácter de reincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que el hecho dé lugar”.
Instamos a la CHDA a realizar las debidas denuncias de los incumplimientos del artículo 8o de la Ley 17,115, ante el Poder Ejecutivo.
Instamos la inmediata comunicación por parte de la CHDA, al Poder Ejecutivo: “Los apicultores que desarrollamos la actividad Apícola reclamamos que las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo en materia de desarrollo Apícola se ajusten según la expresión de la Ley 17.115, Articulo 1o: “Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en materia de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha política tendrá en cuenta la declaratoria de
interés nacional dispuesta por el artículo 201 de la Ley No 16.226, de 29 de octubre de 1991.”
De acuerdo al Artículo 201 de la Ley 16.226 (“Declárase de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio nacional”), la actividad que desarrollamos la haremos, según la Ley, en todo el territorio nacional y no podrá estar sujeta o afectada por efectos o necesidades de otro tipo de actividades que no revisten el mismo elevado rango de interés dispuesto en la Ley.
Por lo tanto rechazamos enfáticamente que nuestras colmenas tengan que llevar implantados “chips electrónicos” para mejorar el Sistema de Trazabilidad de los Productos Apícolas. Del mismo modo rechazamos la propuesta de que los apicultores seamos quienes debamos de tomar las medidas preventivas de envenenamiento por agrotóxicos basados en el sistema de geo-referenciación de apiarios. No aceptamos que nuestras colmenas puedan ser afectadas por agrotóxicos que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca pueda autorizar aplicar en ningún caso.
Si el sistema de geo-referenciación de apiarios y de aplicaciones de agrotóxicos fuese llevado a cabo, será para que las personas que apliquen agrotóxicos no afecten con ellos la Salud de los habitantes del País, ni sus domicilios, ni las escuelas rurales, ni el Medio Ambiente, ni sus actividades, y especialmente las actividades declaradas de INTERÉS NACIONAL.
Si comprobásemos el no cumplimiento de las leyes vigentes iniciaremos las demandas legales que estén al alcance.
Asamblea Nacional de Apicultores
Protección de la producción apícola
Prohibición del uso agrícola de los plaguicidas neonicotinoides, de los clorpirifos y del fipronil
Proyecto de ley
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Artículo 1°.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a neonicotinoides, en particular el Imidacloprid, el Acetamiprid, la Clotianidina y el Tiametoxan:
a) Bagual WS - principio activo Imidacloprid - número de registro
3208
b) Imidacloprid Agrin - principio activo Imidacloprid - número de
registro 2863
c) Acetamiprid Agrin - principio activo Acetamiprid- número de registro 2877
d) Splendor 480 - principio activo Tiacloprid - número de registro, 3844
e) Extreme 247 - principio activo Tiamectoxan - número de registro 3878
f) Tiamenic 35 OD - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4774
g) Tiametrin 200 - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4515
h) Tiametox 350 FS - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4004
i) Tiametocem - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4998
j) Otros
Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización, y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a la nueva generación de neonicotinoides: el Flupyradifurone, el Sulfoxaflor, el Nitenpyran, el Tiacloprid y el Dinotefuran:
a) Dinotefuran - principio activo Dinotefuran - número de registro 4666
b) Dinotefuran 50 - principio activo Dinotefuran - número de registro 4749
c) Otros
Artículo 2.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso agrícola de productos agrotóxicos insecticidas Fipronil en presentación granulado:
a) Fiproon GB - principio activo Fipronil - número de registro
4648
b) Otros
Artículo 3.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de órganofosforados de uso agrícola del grupo de los Clorpirifos:
a) Clorpirifos 48 - principio activo Clorpirifos - número de registro 1799
b) Clorpirifos Agrin - principio activo Clorpirifos - número de registro 2739
c) Clorpirifos Tafirel - principio activo Clorpirifos - número de registro 3301
d) Clorpirifos 48 FE - principio activo Clorpirifos - número de registro 3946
e) Clorpi - principio activo Clorpirifos - número de registro 2908
f) Otros
Artículo 4.- A efectos de comprobar transgresiones a lo dispuesto en los artículos precedentes, queda habilitado preceptivamente por la norma el MVOTMA, a imponer multas a las personas físicas y jurídicas que la incumplan.
Las personas físicas y jurídicas pasibles de multas son:
A) Aquellos quienes importen y distribuyan los productos prohibidos
B) Aquellos que vendan el producto con destino consumidor final
C) El consumidor final
D) Dueño de la producción donde se aplican los productos prohibidos por la norma.
E) Quien importe estas sustancias para su procesamiento y posterior exportación.
Artículo 5.- Lo recaudado por el MVOTMA por concepto de multas deberá destinarse al Fondo de Desarrollo Apícola en un 50%.
El restante 50% de la recaudación por este concepto se destinará a fortalecer el presupuesto del organismo responsable del contralor de las disposiciones de esta norma.
Artículo 6.- Los daños y perjuicios causados a las personas físicas y jurídicas en su producción y ganancia por la aplicación de los productos detallados en los artículos 1, 2 y 3, deberán ser calculados por técnicos competentes de la Universidad de la República y resarcidos independientemente de las multas impuestas.
En el caso de que el dueño de la producción no coincida con el dueño del inmueble, este último y el MVOTMA responderán subsidiariamente por los daños causados.
Artículo 7.- Dentro de los 90 días de vigencia de esta ley, deberán quedar anulados y revocados todos los registros, permisos de aplicación, importación y venta de los productos referidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma.
Los 90 días de plazo otorgado no son prorrogables bajo ninguna circunstancia. Si al vencimiento del plazo otorgado no se cumplió con la regularización será de aplicación el artículo 9 del Capítulo II de la presente norma.
Artículo 8.- Para el cumplimiento inmediato de la norma el MVOTMA comprará a precio de costo las existencias que queden disponibles en el mercado en los establecimientos comerciales, distribuidores e importadores que cuenten con acopio.
CAPÍTULO II SANCIONES
Artículo 9.- (Sanciones).- Cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a lo dispuesto en la presente norma, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá:
A) Los infractores serán pasibles de multas a fijarse entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma o similar naturaleza en los términos que establezca la reglamentación.
B) En forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, proceder al decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, así como de los vehículos, naves, aeronaves, instrumentos y dispositivos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o productos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los mismos.
A esos efectos podrá requerir del Ministerio del Interior y de la Prefectura Nacional Naval en su caso, el auxilio necesario para hacerlas cumplir.
En los casos en que por distintas razones los objetos decomisados deban ser destruidos los gastos en que se incurra serán de cargo del infractor.
C) Cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la suspensión desde los ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones o permisos de su competencia para el ejercicio de la actividad respectiva hasta la suspensión definitiva en los términos que establezca la reglamentación.
D) Solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.
Comments